PONTIFICIO CONSEJO « JUSTICIA Y PAZ »
COMPENDIO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
A JUAN PABLO II MAESTRO DE DOCTRINA SOCIAL TESTIGO EVANGÉLICO DE
JUSTICIA Y DE PAZ
IV. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD
a) Origen y significado
185 La subsidiaridad está entre las directrices más constantes y características
de la doctrina social de la Iglesia, presente desde la primera gran encíclica
social.395 Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la
familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en
definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural,
deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida
espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social.396 Es
éste el ámbito de la sociedad civil, entendida como el conjunto de las
relaciones entre individuos y entre sociedades intermedias, que se realizan en
forma originaria y gracias a la « subjetividad creativa del ciudadano ».397 La red
de estas relaciones forma el tejido social y constituye la base de una verdadera
comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento de formas más
elevadas de sociabilidad.398
186 La exigencia de tutelar y de promover las expresiones originarias de la
sociabilidad es subrayada por la Iglesia en la encíclica « Quadragesimo anno »,
en la que el principio de subsidiaridad se indica como principio importantísimo
de la « filosofía social »: « Como no se puede quitar a los individuos y darlo a la
comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así
tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto
orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer
y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda
acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a
los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos ».399
Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben
ponerse en una actitud de ayuda (« subsidium ») —por tanto de apoyo,
promoción, desarrollo— respecto a las menores. De este modo, los cuerpos
sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les
competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de
nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver
negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital.
A la subsidiaridad entendida en sentido positivo, como ayuda económica,
institucional, legislativa, ofrecida a las entidades sociales más pequeñas,
corresponde una serie de implicaciones en negativo, que imponen al Estado
abstenerse de cuanto restringiría, de hecho, el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad. Su iniciativa, libertad y responsabilidad,
no deben ser suplantadas.
b) Indicaciones concretas
187 El principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las
instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los
particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas. Este principio
se impone porque toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de
original que ofrecer a la comunidad. La experiencia constata que la negación
de la subsidiaridad, o su limitación en nombre de una pretendida
democratización o igualdad de todos en la sociedad, limita y a veces también
anula, el espíritu de libertad y de iniciativa.
Con el principio de subsidiaridad contrastan las formas de centralización, de
burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del
Estado y del aparato público: « Al intervenir directamente y quitar
responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de
energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos,
dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a
los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos ».400 La ausencia o el
inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica, y de su
función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar
gravemente el principio de subsidiaridad.
A la actuación del principio de subsidiaridad corresponden: el respeto y la
promoción efectiva del primado de la persona y de la familia; la valoración de
las asociaciones y de las organizaciones intermedias, en sus opciones
fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser delegadas o asumidas
por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin que cada organismo
social permanezca, con las propias peculiaridades, al servicio del bien común;
la articulación pluralista de la sociedad y la representación de sus fuerzas
vitales; la salvaguardia de los derechos de los hombres y de las minorías; la
descentralización burocrática y administrativa; el equilibrio entre la esfera
pública y privada, con el consecuente reconocimiento de la función social del
sector privado; una adecuada responsabilización del ciudadano para « ser
parte » activa de la realidad política y social del país.
188 Diversas circunstancias pueden aconsejar que el Estado ejercite una
función de suplencia.401 Piénsese, por ejemplo, en las situaciones donde es
necesario que el Estado mismo promueva la economía, a causa de la
imposibilidad de que la sociedad civil asuma autónomamente la iniciativa;
piénsese también en las realidades de grave desequilibrio e injusticia social, en
las que sólo la intervención pública puede crear condiciones de mayor
igualdad, de justicia y de paz. A la luz del principio de subsidiaridad, sin
embargo, esta suplencia institucional no debe prolongarse y extenderse más
allá de lo estrictamente necesario, dado que encuentra justificación sólo en lo
excepcional de la situación. En todo caso, el bien común correctamente
entendido, cuyas exigencias no deberán en modo alguno estar en contraste
con la tutela y la promoción del primado de la persona y de sus principales expresiones sociales, deberá permanecer como el criterio de discernimiento
acerca de la aplicación del principio de subsidiaridad.